Hechos relevantes de emisores de valores hasta 08/02/2020
ACERINOX, S.A.
Página 55 de 59
desde 01/07/1988 hasta 28/11/2024
-
-
-
-
-
-
29/04/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Otras comunicaciones
-
Acerinox, S.A. comunica que:
El 27/04/98 se ha procesado satisfactoriamente la primera bobina de ì
acero inoxidable en las nuevas instalaciones de laminación en caliente ì
de North American Stainless en Kentucky.
Están construidas con la tecnología y asistencia técnica de Acerinox y ì
tienen una capacidad anual de un millón de Tm. Son las más modernas y ì
especializadas en USA para la laminación en caliente de acero ì
inoxidable.
-
Número de registro: 2852
-
-
25/03/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Otros Hechos Relevantes
-
Acerinox, S.A. envia copia de la presentación que efectuó el ì
presidente, D. Victoriano Muñoz Cava, el pasado 16 de marzo.
-
Número de registro: 11485
-
-
12/03/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Información sobre dividendos
-
El Consejo de Administración de Acerinox, S.A. celebrado el día ì
04/03/98 ha acordado repartir un segundo dividendo a cuenta del ì
ejercicio 1997 de 100 ptas. brutas por acción, que se hará efectivo el ì
próximo día 01/04/98.
En el mismo Consejo se adjudicaron obras con cargo a la 9ª Fase de ì
inversiones en el Campo de Gibraltar por un importe de 2.318 millones ì
de ptas., entre las que destaca la remodelación completa de la línea ì
de recocido brillante nº1 que aplica la tecnología desarrollada y ì
patentada conjuntamente por Acerinox-Chugairo en la línea nº2.
También ha adjudicado a Fagor tres líneas de corte longitudinal para ì
bobinas de 1.600 mm. de ancho, una para la factoría del Campo de ì
Gibraltar, otra para el Centro de servicios de Milán, y otra para el ì
de Lyon.
-
Número de registro: 2755
-
-
29/01/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Resolución de procesos judiciales o administrativos
-
En contestación a un requerimiento de información de la C.N.M.V., ì
Acerinox comunica lo siguiente:
1. Dentro del continuo seguimiento que se realiza al sector del acero ì
en ámbito del Tratado CECA, con fecha 16 de marzo de 1995, la comisión ì
solicitó, a raiz de cierta información aparecida en la prensa ì
especializada, información sobre la aplicación del denominado "Extra ì
de Aleación".
2. Hasta el momento presente, Acerinox no conoce el texto completo de ì
la decisión, por lo que la sigue siendo imposible realizar mayores ì
comentarios que los ya emitidos.
Acerinox va a recurrir esta sanción ante el Tribunal de Justicia de ì
las Comunidades Europeas. El impacto en la cuenta de resultados, aún ì
en el aso más desfavorable, sería mínimo.
En lo que se refiere a la futura fijación de precios en el sector, ì
esta decisión obligará, exclusivamente, a utilizar una fórmula muy ì
parecida a la hasta ahora utilizada para fijar la aplicación del extra ì
de aleación, manteniéndose sin variación los precios finales.
En el momente en que se reciba la comunicación de la decisión, se ì
estará en disposición de ofrecer una información más extensa.
Independientemente de lo anterior, Acerinox, S.A. se muestra ì
totalmente extrañada y contraria a los métodos utilizados por la ì
Comisión Europea para hacer públicos este tipo de decisiones.
Concretamente en el caso que nos ocupa, la Comisión ha ido filtrando a ì
la prensa la noticia y ha producido un comunicado de prensa en el ì
que se dan unos razonamientos de difícil comprensión y que causan una ì
innecesaria perturbación en los mercados, sin haber notificado a las ì
empresas afectadas previamente la Decisión.
El Reglamento 17 (CEE) que regula este procedimiento, establece como ì
medios de comunicación de la sanción la notificación a las partes ì
interesadas y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, ì
pero en modo alguno se autoriza a la publicidad de la sanción, y menos ì
aún, parcial.
Para Acerinox, todo este procedimiento implica una quiebra de un ì
principio fundamental en el ordenamieto jurídico comunitario que exige ì
que "todo acto emanado de los poderes públicos no sea oponible a los ì
justiciables antes de que exista para ellos la posibilidad de ì
conocerlo" (sentencia TJCE de 25 de enero de 1979).
-
Número de registro: 11004
-
-
Relacionado con 10956 del 26/01/1998 (00:00)
-
-
26/01/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Otros Hechos Relevantes
-
La CE ha impuesto una multa a los fabricantes europeos de productos ì
planos de acero inoxidable por la aplicación concertada de una fórmula ì
de extra de aleaciones, correspondiéndole a Acerinox, S.A. 3,5 ì
millones de ecus.
Ante esta noticia, Acerinox, S.A. quiere aclarar a sus clientes, ì
accionistas y público en general, los siguientes puntos:
1. El sistema de extra de aleaciones tiene por objeto aplicar de forma ì
automática las variaciones de los precios de materias primas (níquel, ì
cromo, molibdeno) que, por su carácter altamente especulativo, se ì
producen en el mercado de metales de Londres, así como las variaciones ì
de la paridad del dólar americano frente al ecu, todo lo cual causa ì
una gran volatilidad a los costos de los aceros inoxidables, que no se ì
puede prever.
2. El sistema se estableció desde antes de la incorporación de nuestro ì
país a la CE, con la política de armonización del Vicepresidente ì
Etienne D´Avignon de los años 70.
Como es preceptivo, Acerinox viene comunicando a la CE todas las ì
variaciones que se han ido produciendo en los extras de aleación.
3. El extra de aleación significa aproximadamente entre el 10 y el 20% ì
del precio final de los aceros inoxidables austeníticos.
El 90-80% restante se rige exclusivamente por la ley de la oferta y la ì
demanda como lo demuestra la fuerte caída de precios en los años de ì
crisis económica del período 1990-1993, las alzas en todo el mundo de ì
los años 1994 y 1995 coincidiendo con el auge de la economía ì
internacional y la nueva fuerte caída del año 1996.
4. El fuerte y contínuo aumento de las producciones de Acerinox y de ì
su participación en el mercado europeo, confirman el marco de alta ì
competencia que existe en el mercado de aceros inoxidables europeo, ì
muy superior al de otros productos y servicios.
5. Acerinox, cuando reciba la comunicación completa de la CE, la ì
estudiará con profundidad y defenderá sus intereses en la forma que ì
estime más conveniente.
6. Por el respeto que le merece la CE, Acerinox, S.A. estudiará dicha ì
comunicación y construirá una fórmula propia que no podrá diferir ì
substancialmente de la existente, bien aceptada por el mercado, al ì
tener que basarse necesariamente en los indicadores de precios de ì
materias primas del mercado de Londres y ser la composición de sus ì
aceros la de las normas internacionales.
-
Número de registro: 10956
-
-
Relacionado con 10936 del 22/01/1998 (00:00)
-
-
22/01/1998
-
00:00
-
ACERINOX, S.A.
-
Resolución de procesos judiciales o administrativos
-
Acerinox remite copia de la Decisión de la Comisión Europea relativa a ì
un procedimiento de aplicación del art. 65 del tratado CECA (Asunto nº ì
IV/35.814-Extra de Aleación).
La CE ha adoptado la siguiente decisión:
Art. 1. Las empresas Acerinox S.A., ALZ N.V., Acciai Speciali Terni ì
Spa, Avesta Sheffield AB, Krupp Hoesch Stahl AG (Krupp Thyssen ì
Nirosta GmbH a partir del 1 de enero de 1995), Thyssen Stahl AG (Krupp ì
Thyssen Nirosta GmbH a partir del 1 de enero de 1995) y Ugine S.A. han ì
infringido el apartado 1 del art. 65 del tratado CECA desde diciembre ì
de 1993 hasta noviembre de 1996, por lo que respecta a Avesta ì
Shefield, y hasta la fecha de la presente Decisión por lo que se ì
refiere a las restantes empresas, al modificar y aplicar ì
concertadamente los valores de referencia de la fórmula de cálculo del ì
extra de aleación, práctica que ha tenido por objeto y efecto ì
restringir y falsear el normal desenvolvimiento de la competencia en ì
el mercado común.
Art. 2. En relación con las infracciones descritas en al art.1, por la ì
presente Decisión se imponen las siguientes multas:
* Acerinox S.A.: 3.530.000 ecus
* ALZ N.V.: 4.540.000 ecus
* Acciai Speciali Terni SpA: 4.540.000 ecus
* Avesta Sheffield AB: 2.810.000 ecus
* Krupp Thyssen Nirosta GmbH: 8.100.000 ecus
* Usinor: 3.860.000 ecus
Art. 3. Las multas previstas en el art. 2 deberán hacerse efectivas a ì
la Comisión de la Comunidades Europeas en un plazo de tres meses, a ì
contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión, ì
mediante ingreso en la cuenta nº 310-0933000-43 de Banque de ì
Bruxelles-Lambert, Agencia Europea, Rond-point Schuman, 5, B-1040 ì
Bruselas.
Las citadas multas devengarán interés de pleno derecho desde la fecha ì
de expiración del plazo antes mencionado, al tipo de interés aplicado ì
por el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones en ecus el primer ì
día hábil del mes en que se haya aprobado la presente Decisión, ì
incrementado en tres puntos y medio, es decir 7,75%.
Art.4. Acerinox S.A., ALZ, Acciai Speciali Terni, Krupp y Usinor ì
deberán poner fin de manera inmediata a las infracciones descritas en ì
al art.1 y comunicar a la Comisión, en el plazo de tres meses, a ì
contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión, las ì
medidas adoptadas a tal fin.
Las empresas mencionadas en el art.1 se abstendrán de repetir los ì
actos o comportamientos que se especifican en dicho artículo, así como ì
de adoptar medida alguna que tenga un efecto equivalente.
-
Número de registro: 10936
-
-
Relacionado con 10956 del 26/01/1998 (00:00)