MiFID II - MiFIR
El 3 de enero de 2018 ha comenzado la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR.
Qué es
MiFID II: Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.
Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:
- Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
- Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
- Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
- Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
MiFIR. Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.
Establece requerimientos sobre:
- Difusión al público de datos sobre actividad de negociación.
- Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
- Negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados.
- Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia.
- Acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.
Los objetivos de esta reforma son:
- Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
- Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.
- Impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC (“over the counter”) hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación).
- Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.
- Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.
- Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».
- Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.
Además, MIFID II y MIFIR son desarrollados por más de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecución, aprobados por la Comisión.
Normativa básica
- Española:
- Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre , por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
- Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre , por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Real decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores
- En audiencia pública el Anteproyecto de Ley del mercado de valores y el Real Decreto que lo desarrolla, hasta el 18 de septiembre.(Plazo de consulta finalizado).
- Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y de la Directiva delegada de la Comisión de 7 de abril de 2016 (Plazo de consulta finalizado).
Notificaciones
Trámites de notificación de actividad de internalización sistemática y de actividades relacionadas con la negociación algorítmica
La presentación de estas notificaciones se podrá realizar a través de los siguientes trámites específicos disponibles en la “ZONA CIFRADOC” de la Sede Electrónica de la CNMV:
- NAI - Notificación de Actividad de Internalización Sistemática
- NNA - Notificación de Actividades Relacionadas con la Negociación Algorítmica
Formularios relacionados con el reporte de datos
En la sección de Reporte de Datos están disponibles las Guías y los Procedimientos relacionados con estos formularios.
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