Mercados de opciones y futuros
- Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. (Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. El artículo 111 entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el BOE)
- Circular 6/2015, de 15 de diciembre , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2015, de 23 de junio, sobre datos e información estadística de las infraestructuras de mercado.
- Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre , por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Orden ECC/1556/2013, de 19 de julio, por la que se autoriza a "MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, SAU" para separar las funciones de negociación, contrapartida, compensación y liquidación que actualmente lleva a cabo.
- Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inverisón colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre
- Real Decreto 361/2007 , de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
- Orden EHA/1094/2006 , de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
- Orden ECO/3235/2002 , de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
- Orden de 8 de julio de 1992 - renta variable , por la que se autoriza el mercado de «MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A», con el carácter de mercado secundario oficial.
- Orden de 8 de julio de 1992 - renta fija , por la que se autoriza el mercado de «MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A», con el carácter de mercado secundario oficial.
- Circular 1/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre datos e información estadística de las infraestructuras del mercado.
- Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.Texto refundido de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre. La presente refundición ha sido realizada por la CNMV no tiene caracter oficial.
- Circular 9/2008 , de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. (Modificada por la Circular 6/2011, de 12 de diciembre).
- Circular 1/2003 , de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados.
- Circular 2/1992 , de 15 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones.
- Resolución de 21 de diciembre de 2010 , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).