Exención a las obligaciones de compensación centralizada
El artículo 4 del EMIR establece que las contrapartes deberán compensar todos los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de derivados extrabursátiles que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación, si dichos contratos cumplen determinadas condiciones.
De acuerdo con el artículo 88 del EMIR, ESMA mantiene un registro con los contratos en los que se han establecido obligaciones de compensación centralizada en el ámbito de la Unión (Ver link: Obligaciones de compensación ESMA).
El artículo 4.2 del EMIR establece que los contratos de derivados extrabursátiles que constituyan operaciones intragrupo según lo definido en el artículo 3 del EMIR no están sujetos a la obligación de compensación. Esta exención sólo se aplicará si las contrapartes han notificado previamente por escrito a sus respectivas autoridades competentes su intención de acogerse a dicha exención para los contratos de derivados extrabursátiles suscritos entre ellas.
A fin de realizar la citada notificación, la CNMV ha publicado un documento con las instrucciones para la notificación de las exenciones intragrupo.
Exención a las obligaciones de intercambio de garantías
El artículo 11.3 del EMIR establece que las contrapartes financieras y las no financieras cuyas posiciones se encuentren por encima del umbral de compensación se han de dotar de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados OTC que no se compensen a través de una ECC.
Los artículos 11.6, 11.7, 11.8, 11.9 y 11.10 posibilitan que los contratos entre entidades pertenecientes a un mismo grupo puedan no estar sujetos a esa obligación si se ha solicitado o notificado el uso de la exención a su autoridad competente y si se dan las circunstancias previstas en esas normas.
Las entidades interesadas pueden realizar sus notificaciones o solicitudes descargándose los formularios y siguiendo las instrucciones que se adjuntan a continuación:
Exención a las obligaciones de reporte
El artículo 9.1 del EMIR establece las contrapartes y las ECC velarán por que los detalles de todo contrato de derivados que hayan celebrado y de toda modificación o resolución del contrato se notifiquen a un registro de operaciones autorizado o reconocido por ESMA. Estos detalles se notificarán a más tardar el día hábil siguiente al de celebración, modificación o resolución del contrato.
No obstante lo anterior, se establece también que la obligación de notificación no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles dentro del mismo grupo cuando al menos una de las contrapartes sea una contraparte no financiera o, si de haber estado establecida en la Unión, habría sido considerada una contraparte no financiera, siempre y cuando:
- ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación;
- ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo; y
- la empresa matriz no sea una contraparte financiera.
Las contrapartes notificarán a sus autoridades competentes su intención de aplicar dicha exención. La exención será válida a menos que las autoridades competentes destinatarias de la notificación hayan indicado, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación, que consideran que no se cumplen las condiciones mencionadas en el párrafo tercero.
La CNMV es la autoridad responsable de recibir y evaluar las solicitudes de todas las contrapartes españolas.
Las entidades interesadas pueden realizar sus notificaciones o solicitudes descargándose el formulario y siguiendo las instrucciones que se adjuntan a continuación: