Conviene recordar que a los efectos de las explicaciones de esta sección se consideran pymes aquellas definidas en el Reglamento de Folletos (1) como:

  • las empresas que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, cumplan por lo menos dos de los tres criterios siguientes: un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supere los 43.000.000 EUR y un volumen de negocios neto anual no superior a 50.000.000 EUR; o bien, 

  • las empresas con una capitalización de mercado media inferior a 200.000.000 EUR sobre la base de las cotizaciones de fin de año durante los tres años civiles anteriores.

(1) Artículo 2, letra f) del Reglamento de Folletos.