Información de empresas de servicios de inversión españolas
SECURITIZE EUROPE BROKERAGE AND MARKETS, S.V., S.A.
Sociedades y Agencias de Valores
Nº Registro Oficial | Fecha registro oficial |
327
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25/04/2025
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Servicios y actividades de inversión
Servicios y actividades de inversión | Instrumentos | Clientes |
| | | | | | | | | | | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles |
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Servicios auxiliares
Servicios auxiliares | Instrumentos | Clientes |
| | | | | | | | | | | Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles |
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Actividades que suponen prolongación del negocio (art. 142.2 del TRLV)
Actividades | Detalle | Clientes |
Minoristas | Profesionales | Contrapartes elegibles |
Tokenización (digitalización de instrumentos financieros mediante tecnología DLT). | Sobre los instrumentos financieros previstos en la lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares, instrumentos financieros y actividades accesorias. | |  |  |
Particularidades o limitaciones
Servicios y actividades | Explicaciones |
Todos los servicios de inversión y auxiliares a prestar por la sociedad. | Los servicios se prestarán exclusivamente respecto de instrumentos financieros digitales, esto es representados mediante tecnología de registro distribuido, y, en particular, inicialmente solo respecto de los instrumentos financieros previstos en el art. 3.1. del Reglamento (UE) 2022/858. |
Ejecución de órdenes por cuenta de clientes. | La sociedad será miembro del centro de negociación gestionado por el grupo Securitize en EE. UU. |
Gestión de sistemas multilaterales de negociación. | La sociedad prestará el servicio de gestión de sistemas multilaterales de negociación únicamente como sistema de liquidación y negociación (SNL) bajo el Reglamento (UE) 2022/858. |
Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. | Únicamente se prestará este servicio a los efectos de comercializar los productos de Securitize Inc. |
Concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la LMVSI, siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo. | Hasta un importe de 1.000 euros por operación y cliente y a los solos efectos de adelantar los fondos remitidos por los clientes por transferencia bancaria mientras los importes de los clientes no hubieran sido aún efectivamente percibidos y asignados al cliente en la cuenta bancaria de la sociedad. |
Cuentas instrumentales
Descripción | Si | No |
La sociedad mantiene fondos en cuentas instrumentales y transitorias a nombre de sus clientes |  | |
LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS S/ ARTICULO 3 DEL RD 814/2023:
Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con excepción de los instrumentos de pago:
1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.
2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores.
3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.
Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.
Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo.
Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física.
Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados.
Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
Contratos financieros por diferencias.
Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.
Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.