Presentación

Con fecha 1 de octubre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2015. Se ha elaborado un cuadro resumen con las nuevas tasas clasificadas por áreas departamentales de la CNMV.

Con fecha 27 de enero de 2015 se publicó en el BOE la Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Resolución de 30 de enero de 2015 de la CNMV, establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

Los modelos de solicitud de examen de la documentación relativa a operaciones reguladas en las secciones 1ª y 2ª de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, se pueden descargar en el apartado Modelos Normalizados de Emisores.

Hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, las tasas de la CNMV estaban reguladas en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV (Resumen tasas RD 1732/1998).

Con fecha 18 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La Disposición final octava modifica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV. En su virtud, se modifican determinadas tarifas de tasas de la CNMV (aplicable a las tasas devengadas a partir del 07/04/2023). Se ha elaborado un cuadro resumen con las nuevas tarifas clasificadas por áreas departamentales de la CNMV (Resumen tasas Ley 6/2023).

Consulta y pago de tasas

Para poder acceder al servicio de consulta y pago de tasas de la CNMV, deberá disponer de identificación de Usuario y Clave de acceso al servicio CIFRADOC/CNMV de la Sede electrónica de la CNMV / Registro electrónico sede electrónica

Para acceder al servicio de consulta y pago de tasas liquidadas por la CNMV deberá introducir en la Sede electrónica de la CNMV / Registro electrónico  sede electrónica de la web de la CNMV su nombre de Usuario y Clave de acceso. Para obtenerlos es necesario enviar la solicitud de autorización debidamente cumplimentada al número de fax indicado en la misma.

Para poder realizar el pago de una autoliquidación de la tasa por expedición de certificados deberá introducir en la Sede electrónica de la CNMV / Registros electrónicos sede electrónica de la web de la CNMV el Usuario AUTOTASA y la Clave 123456.

La web de la CNMV presentará las liquidaciones emitidas en los últimos 6 meses, de cada sujeto pasivo, sin tener en cuenta si se ha efectuado su pago o no. Ejemplo de datos mostrados al acceder a la consulta:

Relación de liquidaciones practicadas en los últimos 6 meses, sin tener en cuenta si se ha efectuado su pago o no
Nº Liquidación Fecha Emisión Hecho imponible Cuota a pagar
111486 20/10/2014 Supervisión admisión AIAF > 18 meses 99,00 €
111496 24/10/2014 Folleto admisión negociación acciones 1.813,55 €
112156 14/11/2014 Folleto modificación valores sin modif. 169,47 €
112200 19/11/2014 Folleto modificación valores sin modif. 169,47 €
112380 21/11/2014 Folleto admisión negociación acciones 3.563,64 €
30423 22/10/2014 Supervisión de los miembros de MEFF RF 0,39 €
30434 22/10/2014 Supervisión de los miembros de MEFF RV 7.542,86 €
30497 28/10/2014 Supervisión de los miembros de AIAF 674,34 €
30554 28/10/2014 Supervisión de los miembros de Bolsa 144.366,38 €
30614 28/10/2014 Supervisión participantes Soc. Sistemas 709.162,26 €

Para efectuar el pago de las tasas liquidadas por la CNMV se puede optar bien por el pago por vía telemática, para lo cual hay que cumplir determinados requisitos, bien por el pago en la oficina de la entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria, en efectivo o mediante cargo en cuenta.

Sujetos pasivos no residentes

Los sujetos pasivos de tasas de la CNMV que no sean residentes en España, deberán nombrar un representante en España a efectos del pago de tasas de la CNMV, cumplimentando el formulario de Acuerdo de Representación, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

Artículo 6. Representación de sujetos pasivos no residentes.

  1. En el caso de liquidaciones a practicar por la CNMV, si el sujeto pasivo resultara ser una persona o entidad no residente en el territorio nacional, deberá nombrar un representante en España a efectos del pago de las tasas de la CNMV.
  2. El representante con domicilio en territorio español será quien se relacione con la CNMV en materia de tasas, atenderá las actuaciones administrativas derivadas de ellas y será responsable solidario para el pago de la tasa.

Así mismo, en el caso de que el sujeto pasivo (entidad o persona física) no disponga de un CIF otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se le asignará uno de oficio (este trámite lo realizará la CNMV). Este CIF se reflejará en la liquidación de la tasa correspondiente.

Tasas

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Disposición final octava (resumen tasas Ley 6/2023).
  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Artículo 66 (resumen tasas Ley 22/2021).
  • Ley 11/2020 , de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Articulo 74 (Resumen tasas Ley 11/2020).
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para le año 2018. Artículo 86 (Resumen tasas Ley 6/2018).
  • Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Artículo 64 (resumen tasas Ley 3/2017).
  • Resolución de 19 de abril de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la recaudación en vía ejecutiva de las tasas de dicho Ente.
  • Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

  • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (En vigor desde el 1 de enero de 2015) (ver cuadro resumen). (Modificado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).
  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Artículo 82 (ver cuadro resumen)
  • Ley 23/2005     de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
  • Ley 58/2003de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Orden HAC/729/2003   de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  • Orden de 4 de junio de 1998    por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
  • Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Novedades

  • Con fecha 18 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La Disposición final octava modifica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV. En su virtud, se modifican determinadas tarifas de tasas de la CNMV (aplicable a las tasas devengadas a partir del 07/04/2023). Se ha elaborado un cuadro resumen con las nuevas tarifas clasificadas por áreas departamentales de la CNMV (Resumen tasas Ley 6/2023).
  • Información tasas aplicadas por la CNMV por las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), los gestores de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), los gestores de fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): 
    • El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 establece que las autoridades competentes publicarán la información relativa a las tasas o cargas aplicadas por el desempeño de sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM.
    • En este enlace se recoge la información referente a las tasas que la CNMV aplica por estos conceptos.
  • A continuación se detalla un calendario orientativo para un ejercicio x, para que sirva como guía a los sujetos pasivos de las tasas de carácter periódico de la CNMV:
Calendario orientativo de tasas para el ejercicio x
Tarifa Fecha de devengo Fecha dato base imponible Fecha recepción información Fecha estimada liquidación
Tarifa 5.1 01/01 01/01 02/01 01/02/x
Tarifa 5.2 01/01 01/01 02/01 01/02/x
Tarifa 6.1.1. ESI 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 11/08/x y 11/02/x+1. Esta información puede estar validada en 30/09/x y 31/03/x+1, respectivamente 1/11/x y 1/5/x+1
Tarifa 6.1.2. SGIIC 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 31/07/x y 31/01/x+1 1/10/x y 1/4/x+1
Tarifa 6.2. FI, FII, SICAV, SII 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 10/08/x y 10/02/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.2. FIL, FHF, SIL, SHF 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 10/10/x y 10/04/x+1 1/11/x y 1/5/x+1
Tarifa 6.3. Depositarias 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 10/08 y 10/02/x+1, para patrimonio depositado en FI, FII, SICAV, SII; 10/10 y 10/04/x+1, para patrimonio depositado en FIL, FHF, SIL, SHF; 30/06 patrimonio depositado ECR 1/11/x y 1/5/x+1
Tarifa 6.4.1. SGFT 01/09 31/12 del ejercicio anterior 31/5 01/10/x
Tarifa 6.4.2. SGECR 01/09 31/12 del ejercicio anterior 30/4 01/10/x
Tarifa 6.5. ECR 01/09 31/12 del ejercicio anterior 30/4 01/10/x
Tarifa 6.6.1. ESI, EC 01/04 Ejercicio anterior 28/02  01/06/x
Tarifa 6.6.1. SGIIC/SGEIC 01/04 Ejercicio anterior SGIIC 31/01; SGEIC 01/05 SGIIC 01/06/X; SGEIC 01/10/x
Tarifa 6.6.2. ESI, EC 01/04 Ejercicio anterior 28/02 01/06/x
Tarifa 6.6.2. SGIIC/SGEIC 01/04 Ejercicio anterior SGIIC 31/01; SGEIC 01/05 SGIIC 01/06/x; SGEIC 01/10/x
Tarifa 6.7 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.8 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.9 30/06 y 31/12 Último día de cada mes de cada semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.10 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.11 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.12.1 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.12.2 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.13 30/06 y 31/12 Semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.14.1 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.14.2 30/06 y 31/12 30/06 y 31/12 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1
Tarifa 6.15 30/06 y 31/12 Última sesión de cada semestre 31/07/x y 31/01/x+1 1/9/x y 1/3/x+1