El derecho de acceso de los ciudadanos a información pública puede verse limitado por la propia naturaleza de la información solicitada o porque ésta entra en conflicto con otros intereses protegidos. El artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un listado tasado de los límites aplicables al derecho de acceso de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad tras la realización de un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información).