Gestión de carteras
Los inversores pueden contratar la gestión de su cartera de valores con una entidad autorizada prestadora de servicios de inversión.
A través del servicio de gestión de carteras, la entidad financiera puede adoptar las decisiones de inversión que estime más convenientes. Por eso, al suscribir un contrato de gestión de carteras, el inversor debe tener claro que está delegando la adopción de decisiones de inversión. Está confiando en la entidad la selección de productos, la toma de decisiones de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. Por lo tanto, está depositando un grado mayor de confianza que el que caracteriza a las restantes transacciones. Por eso, es necesario que el inversor se sienta seguro de que la empresa comprende sus necesidades y circunstancias concretas para poder comprar o vender, el producto o los productos adecuados para él.
En este caso, al igual que en el asesoramiento, la entidad debe asegurarse de que el servicio de inversión que le va a prestar es el adecuado a los conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera del inversor. Deberá realizar el test de idoneidad. Si la entidad no dispone de los datos necesarios para completar este test no podrá prestar el servicio aunque el cliente lo solicite. Sobre el test de idoneidad consulte la sección Decisiones de Inversión.
La entidad que tiene suscrito el contrato de gestión de carteras debe remitir al cliente información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y su comparación con el indicador de referencia. En todo caso, debe informarle mensualmente cuando la cartera gestionada presente pérdidas a final del mes con respecto al fin del mes anterior y cuando la naturaleza de las operaciones o el riesgo inherente a las mismas exigieran, por razones de prudencia, una mayor información al cliente.
El servicio de inversión de gestión de carteras conlleva una comisión propia. Es aconsejable que el inversor se informe sobre la misma antes de contratar este servicio.
Además, la entidad financiera le repercutirá otras comisiones y gastos asociados con las operaciones que haya realizado sobre su cartera. Debe informarle sobre los mismos de forma periódica y el inversor puede pedir su detalle.