Custodia y administración de valores
Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera. A través de esta cuenta de valores, la entidad financiera realiza la administración de la cartera del inversor (suscripciones, cobro de dividendos, etc.). Dicha cuenta llevará asociadas las salidas y entradas de efectivo correspondientes a la operativa con valores que efectúe el cliente.
El servicio de custodia y administración de valores sólo puede ser realizado por entidades autorizadas. Por este servicio la entidad depositaria cobrará comisiones. Todos los conceptos por los que puede cobrar comisiones, así como su importe máximo, están recogidos en un folleto de tarifas. Estos folletos son públicos y están registrados en la CNMV.
La entidad depositaria que realiza la custodia y administración de valores está obligada a tener al día las posiciones del cliente, facilitarle el ejercicio de los derechos derivados de la tenencia de la cartera o informarle de las operaciones que requieran de sus instrucciones.
Es importante que el inversor tenga claros los detalles relacionados con el funcionamiento de la cuenta de valores: mecanismos de transmisión de órdenes, alcance y limitaciones de los servicios ofrecidos por el intermediario y las comisiones y gastos asociados de todo tipo.
El inversor debe exigir a su depositario el envío de información periódica sobre el estado de sus inversiones y de los gastos originados por su mantenimiento, sin perjuicio de su derecho a recibir información puntual de cada liquidación que se le practique por las operaciones realizadas o por los servicios prestados.
Estas obligaciones que asume la entidad y las comisiones que paga el cliente se recogen en el contrato de custodia y administración de valores firmado al efecto entre las partes con motivo de la apertura de una cuenta de valores. Cada entidad elige la base sobre la que calcula la comisión de custodia y administración, que puede ser el nominal de los valores, el efectivo liquidado, puede existir un importe mínimo por operación, etc..