Notificaciones de las contrapartes financieras y no financieras cuando superen alguno de los umbrales de compensación o dejen de excederlo

De conformidad con el artículo 4a del EMIR, las contrapartes financieras españolas que superen cualquiera de los umbrales de compensación establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) Nº 149/2013 y todas aquellas contrapartes financieras que no realicen el cálculo de sus posiciones deberán notificar inmediatamente a la CNMV y a ESMA indicando, si es relevante, el período de tiempo usado para el cálculo de posiciones.

Asimismo, el artículo 10 del EMIR establece que cuando una contraparte no financiera alcance posiciones en contratos de derivados OTC que superen alguno de los umbrales de compensación que se detallan en las normas técnicas regulatorias o no calcule sus posiciones de contratos de derivados OTC, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente a su Autoridad Competente (ver formularios).

Se considera que se ha superado el umbral de compensación cuando el valor nocional bruto de las posiciones en contratos de derivados OTC supera alguna de las siguientes cotas establecidas en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) Nº 149/2013:

  • 1.000 millones EUR para derivados sobre crédito
  • 1.000 millones EUR para derivados sobre renta variable
  • 3.000 millones EUR para derivados sobre tipos de interés
  • 3.000 millones EUR para derivados sobre divisas
  • 4.000 millones EUR para derivados sobre materias primas y sobre otros subyacentes no especificados anteriormente

Las entidades pueden realizar el cálculo de sus posiciones cada doce meses, considerando su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores.

En el cálculo de las posiciones, las contrapartes financieras incluirán todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por dicha contraparte financiera o por otras entidades del grupo al que pertenezca dicha contraparte financiera.

Por su parte, las contrapartes no financieras deberán incluir todos los contratos de derivados OTC suscritos por ella o por entidades no financieras de su grupo que no se utilicen para reducir los riesgos de actividad comercial o de la actividad de financiación de tesorería de la citada contraparte o de su grupo.

Las contrapartes financieras y no financieras podrán también notificar a la CNMV que su posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores no supera el umbral de compensación determinado.

Formularios

Estos formularios deben remitirse:

  • En formato electrónico, el formulario en Excel debidamente cumplimentado y una copia de éste en formato electrónico pdf con las correspondientes firmas, a la dirección de e-mail: notificaciones.emir@cnmv.es
  • Se indicará en el campo de ASUNTO el siguiente texto según sea el caso: NOTIFICACIÓN DE SUPERACIÓN DE UMBRALES DE [NOMBRE DE LA ENTIDAD] o NOTIFICACIÓN DE NO SUPERACIÓN DE UMBRALES DE [NOMBRE DE LA ENTIDAD]
  • Adicionalmente, debe enviarse mediante comunicación escrita en soporte papel el original del documento enviado por pdf a la siguiente dirección:

Departamento de Mercados Secundarios

Notificaciones EMIR

c/ Edison 4

28006 Madrid (España)

Contratos pendientes de confirmar y litigios superiores a 15 millones de euros

Comunicación de litigios entre contrapartes

Desde el 15 de septiembre de 2013, las contrapartes financieras españolas deben informar a la CNMV de cualquier litigio que mantenga en relación con un contrato de derivados extrabursátiles, su valoración o el intercambio de garantías por un importe o un valor superior a 15 millones EUR y pendiente desde hace al menos 15 días hábiles.

El importe o el valor de los litigios pendientes deberán calcularse e informarse siempre que sea posible, en base a cada operación. Sin embargo, se podrá realizar a nivel de cartera si la valoración o la garantía en litigio, por ejemplo, la garantía inicial, se calcula a nivel de cartera.

La comunicación a la CNMV debe producirse dentro del día hábil siguiente a los 15 primeros tras producirse el litigio. Una vez realizada la comunicación del litigio, la entidad debe realizar otra notificación a la CNMV no más tarde de cinco días hábiles tras su resolución. Las entidades con litigios abiertos y comunicados a la CNMV deberán informar a la CNMV en los cinco primeros días de cada mes del estado de dichos litigios.

Notificación de litigios

Las contrapartes financieras deberán utilizar el siguiente formulario: Formulario Disputas EMIR CNMV

y enviarlo a la dirección de email: notificaciones.emir@cnmv.es

Para la notificación del estado de los litigios abiertos y previamente comunicados a la CNMV, las entidades deberán enviar un email a notificaciones.emir@cnmv.es en el que se listen los litigios abiertos, se describa su situación a la fecha de remisión del email y se indique el plazo estimado en los que estos quedarán resueltos.

En todos los casos se indicará en el campo de ASUNTO el siguiente texto: NOTIFICACIÓN DE LITIGIOS [NOMBRE DE LA ENTIDAD]

Confirmación oportuna

Se informará próximamente del procedimiento a seguir para realizar las notificaciones de las contrapartes financieras mediante las que informen del número de operaciones que ha quedado pendiente de confirmación más de 5 días hábiles.

Procedimiento para solicitar exenciones a las obligaciones de compensación, intercambio de garantías y reporte

Exención a las obligaciones de compensación centralizada

El artículo 4 del EMIR establece que las contrapartes deberán compensar todos los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de derivados extrabursátiles que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación, si dichos contratos cumplen determinadas condiciones.

De acuerdo con el artículo 88 del EMIR, ESMA mantiene un registro con los contratos en los que se han establecido obligaciones de compensación centralizada en el ámbito de la Unión (Ver link: Obligaciones de compensación ESMA).

El artículo 4.2 del EMIR establece que los contratos de derivados extrabursátiles que constituyan operaciones intragrupo según lo definido en el artículo 3 del EMIR no están sujetos a la obligación de compensación. Esta exención sólo se aplicará si las contrapartes han notificado previamente por escrito a sus respectivas autoridades competentes su intención de acogerse a dicha exención para los contratos de derivados extrabursátiles suscritos entre ellas.

A fin de realizar la citada notificación, la CNMV ha publicado un documento con las instrucciones para la notificación de las exenciones intragrupo.

Exención a las obligaciones de intercambio de garantías

El artículo 11.3 del EMIR establece que las contrapartes financieras y las no financieras cuyas posiciones se encuentren por encima del umbral de compensación se han de dotar de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados OTC que no se compensen a través de una ECC.

Los artículos 11.6, 11.7, 11.8, 11.9 y 11.10 posibilitan que los contratos entre entidades pertenecientes a un mismo grupo puedan no estar sujetos a esa obligación si se ha solicitado o notificado el uso de la exención a su autoridad competente y si se dan las circunstancias previstas en esas normas.

Las entidades interesadas pueden realizar sus notificaciones o solicitudes descargándose los formularios y siguiendo las instrucciones que se adjuntan a continuación:

Exención a las obligaciones de reporte

El artículo 9.1 del EMIR establece las contrapartes y las ECC velarán por que los detalles de todo contrato de derivados que hayan celebrado y de toda modificación o resolución del contrato se notifiquen a un registro de operaciones autorizado o reconocido por ESMA. Estos detalles se notificarán a más tardar el día hábil siguiente al de celebración, modificación o resolución del contrato.

No obstante lo anterior, se establece también que la obligación de notificación no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles dentro del mismo grupo cuando al menos una de las contrapartes sea una contraparte no financiera o, si de haber estado establecida en la Unión, habría sido considerada una contraparte no financiera, siempre y cuando:

  • ambas contrapartes estén íntegramente comprendidas en la misma consolidación;
  • ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo; y
  • la empresa matriz no sea una contraparte financiera.

Las contrapartes notificarán a sus autoridades competentes su intención de aplicar dicha exención. La exención será válida a menos que las autoridades competentes destinatarias de la notificación hayan indicado, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la notificación, que consideran que no se cumplen las condiciones mencionadas en el párrafo tercero.

La CNMV es la autoridad responsable de recibir y evaluar las solicitudes de todas las contrapartes españolas.

Las entidades interesadas pueden realizar sus notificaciones o solicitudes descargándose el formulario y siguiendo las instrucciones que se adjuntan a continuación: